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lunes, 4 de julio de 2011

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Capitulo VI. LOS DELITOS.

Art. 39. Violencia psicológica. Inestabilidad emocional  o psíquica de la mujer. Incluye tratos humillantes, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, amenazas genéricas constantes.

Art. 40. Acoso u hostigamiento. Abarca Comportamiento, expresiones verbales o escritas,  mensajes electrónicos  y todo lo que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer:
  • Amenaza: Expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos.
  • Violencia física: Sufrimiento físico de la mujer, hematomas, bofetadas y empujones.
  •  Violencia sexual: Contacto sexual no deseado. Penetración vaginal, anal u oral.
  • Acto carnal con víctima especialmente vulnerable: En razón de su edad (inferior a trece años); cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco; la victima tenga discapacidad física.
  • Actos lascivos: Constriña a la mujer a acceder un contacto sexual no deseado.
  • Prostitución forzada: Obliga a una mujer a realizar actos de naturaleza sexual.
  • Esclavitud sexual: Prive ilegítimamente de su libertad  para explotarla sexualmente.
  • Acoso sexual: Acto o comportamiento de contenido sexual.
  • Violencia laboral: Discriminación física por sexo, edad, apariencia y condición de madre.
  • Violencia Patrimonial o económica: Actos que afecten los bienes propios de la mujer;  deterioro, destrucción, retención.
  • Violencia obstétrica: Impedimentos en el desarrollo del embarazo.
  • Esterilización forzada: prive a la mujer de su capacidad reproductiva.
  • Ofensa publica por razones de género.
  • Violencia institucional: Retardo, obstaculización, detención.
  • Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.

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