Capitulo VI. LOS DELITOS.
Art. 39. Violencia psicológica. Inestabilidad emocional o psíquica de la mujer. Incluye tratos humillantes, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, amenazas genéricas constantes.
Art. 40. Acoso u hostigamiento. Abarca Comportamiento, expresiones verbales o escritas, mensajes electrónicos y todo lo que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer:
- Amenaza: Expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos.
- Violencia física: Sufrimiento físico de la mujer, hematomas, bofetadas y empujones.
- Violencia sexual: Contacto sexual no deseado. Penetración vaginal, anal u oral.
- Acto carnal con víctima especialmente vulnerable: En razón de su edad (inferior a trece años); cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco; la victima tenga discapacidad física.
- Actos lascivos: Constriña a la mujer a acceder un contacto sexual no deseado.
- Prostitución forzada: Obliga a una mujer a realizar actos de naturaleza sexual.
- Esclavitud sexual: Prive ilegítimamente de su libertad para explotarla sexualmente.
- Acoso sexual: Acto o comportamiento de contenido sexual.
- Violencia laboral: Discriminación física por sexo, edad, apariencia y condición de madre.
- Violencia Patrimonial o económica: Actos que afecten los bienes propios de la mujer; deterioro, destrucción, retención.
- Violencia obstétrica: Impedimentos en el desarrollo del embarazo.
- Esterilización forzada: prive a la mujer de su capacidad reproductiva.
- Ofensa publica por razones de género.
- Violencia institucional: Retardo, obstaculización, detención.
- Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.


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